Atendiendo a la situación actual producto de la pandemia por al Coronavirus COVID-19, la Intendencia Departamental de Lavalleja hizo públicas más de veinte medidas contenidas en la resolución 5895/2020, tanto sobre el funcionamiento de la institución como así también con el desarrollo de diferentes actividades en el departamento.
El Intendente de Lavalleja, Dr. Mario García, en conferencia de prensa realizada en el Salón de Actos de la IDL, indicó que las medidas van en consonancia con lo determinado por el gobierno nacional, el Ministerio de Salud Pública, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Grupo Asesor Científico Honorario (GACH), haciendo mención a la resolución adoptada el pasado miércoles en la Junta Departamental de Lavalleja, “decreto que hoy tiene fuerza de ley en nuestro departamento y que nos permite fiscalizar, controlar y aplicar las sanciones que correspondan ante casos de incumplimiento”.
Luego de comentar las generalidades de las medidas adoptadas, García reconoció que “estamos realmente muy preocupados por la situación que vive el país y que vive el departamento, y también estamos convencidos que gracias al esfuerzo que se ha venido haciendo a lo largo de todo este año, y al esfuerzo que estamos seguros que los uruguayos vamos a hacer en este tramo final de esta situación dolorosa que estamos atravesando, podremos salir adelante”.
Consciente de que “llegamos a fin de año casi todos habiendo flexibilizado las medidas de protección, estando fatigados por toda una situación que se ha alargado mucho más de lo deseado, creemos en el esfuerzo de los uruguayos, en esa voluntad que en los momentos difíciles siempre aflora en el pueblo uruguayo. Estamos convencidos que entre todos podemos y debemos salir adelante”.
La Dra. Laura Nahabetian, Directora de Jurídica de la Intendencia Departamental de Lavalleja dio lectura al articulado de la Resolución 5895/2020:
1 Se impone a partir del día 22 de diciembre de 2020 y hasta el día 2 de enero de 2021 inclusive el cierre de las oficinas departamentales y municipales en todo el departamento.
2 Lo dispuesto no rige para los servicios prioritarios y de necesidad, a saber: recolección de residuos, necrópolis y alumbrado público. En estos casos se mantendrán guardias especiales para asegurar la continuidad del servicio.
3 Los cementerios permanecerán cerrados y funcionarán únicamente a efectos de la realización de los sepelios que pudieren corresponder.
4 Se dispone la restricción en la atención al público de las oficinas de la Intendencia Departamental a trámites esenciales que no permitan su realización en forma telefónica.
5 Se mantiene una guardia integrada por el Director General y el funcionario de mayor grado administrativo según corresponda. Fíjese un horario especial de apertura de las oficinas departamentales y municipales entre las 9 y las 12 horas.
6 Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los funcionarios que cumplen funciones en la Dirección de Hacienda.
7 Los funcionarios deberán mantenerse en sus domicilios y a la orden durante todo el horario de trabajo, siendo su incumplimiento falta susceptible de sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 del decreto de la Junta Departamental de Lavalleja Nº994 del año 1982.
8 Se dispone la agenda telefónica para aquellos trámites imprescindibles según los teléfonos generales de la Intendencia Departamental. La información para las agendas está disponible en la página web de la Intendencia Departamental de Lavalleja: www.lavalleja.gub.uy.
9 A efectos de ingresar a las oficinas departamentales y municipales las personas deberán estar previamente agendadas y cumplir con las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud Pública, a saber: portar tapabocas, mantener distanciamiento social e higienización de manos.
10 El pago de los tributos que pudieren corresponder se abonarán únicamente en los locales de las redes de cobranza.
11 Los campings municipales permanecerán cerrados hasta el 31 de diciembre inclusive.
12 Se habilitan las instalaciones de los campings privados para su funcionamiento durante el día, con un aforo del 30% debiendo cerrar sus puertas a la hora 21. Queda expresamente prohibida la permanencia y pernocte del público.
13 Las piscinas departamentales permanecerán cerradas.
14 En atención a las medidas dictadas se suspenden todos los plazos administrativos correspondientes.
15 Se suspende la realización y habilitación de espectáculos públicos de toda índole en el ámbito departamental.
16 Se dispone del cierre obligatorio de bares, restaurantes, similares y todo otro establecimiento donde expidan bebidas y comestibles entre las 00.00 y las 7:00 horas, sin perjuicio de la actividad de fabricación de alimentos, venta y su eventual distribución a través de los servicios de entrega a domicilio.
17 Se suspenden los remates públicos en locales cerrados.
18 Se habilitan las actividades deportivas individuales sin contacto que se desarrollen en centros deportivos cerrados, públicos y privados, con un aforo máximo del 30%, sin utilización de vestuarios y con un máximo de 60 minutos por sesión.
19 La Dirección de Tránsito de la Intendencia Departamental de Lavalleja controlará en los arribos y partidas respecto de las unidades de transporte interdepartamental el cumplimiento del aforo del 50% de pasajeros por unidad.
20 En el ámbito de competencias del CECOED se articulará y coordinará la vigilancia y cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios que tienen que ver con la realización de reuniones familiares privadas.
21 El incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos anteriores será susceptible de las multas establecidas en la Ley 9.515 de 28 de octubre de 1935, artículo 19, numeral 30.
22 Las diferentes disposiciones normativas y protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades nacionales y departamentales competentes vinculadas con la situación de pandemia declarada por decreto Nº93 de 2020 adoptadas hasta la fecha por el gobierno departamental de Lavalleja se mantienen vigentes.
23 Se controlará incluso a través de las coordinaciones necesarias el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias establecidas respectivamente por los poderes legislativo y ejecutivo en materia de regulación del derecho de reunión.
24 Las medidas dispuestas en la presente resolución estarán vigentes a partir del día 22 de diciembre de 2020 y hasta el día 2 de enero de 2021 inclusive.
Fuente: Semanario Arequita